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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EMPRESAS PRIVADAS

10.000 € pueden convertirse en 12.000 € de deducción

Parte de la financiación de nuestras películas viene de empresas privadas que no tienen nada que ver con el cine. Y que, a cambio de su aportación, pueden reducir lo que pagan de impuestos, obteniendo una rentabilidad del 20%.

Cualquier empresa con necesidad de deducción puede financiar parte de una producción nuestra, aunque no tenga nada que ver con el sector audiovisual. 

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​El artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la deducción que genera la propia producción de nuestros cortometrajes, largometrajes y series de ficción.

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Para ti, como empresa financiadora, el importe máximo de deducción será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado. Por ejemplo: una aportación de 10.000 € podría dar acceso a hasta 12.000 € de deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades.


No es una rentabilidad que tenga que ver con los éxitos (o no) de la producción cinematográfica. El beneficio se materializa fiscalmente: es, sencillamente, menos impuesto a pagar.

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En LGC Films producimos y desarrollamos nuestros propios proyectos, así que cuando estructuramos una operación de financiación ya tenemos cerrado el presupuesto, el calendario y la documentación de cada película. Y no es teoría.


El cortometraje Hogar, que estamos en postproducción, o Inocente, que está cerrando la fase de postproducción y el largometraje Mar Rojo que está en fase de edición avanzada, son ejemplos de proyectos concretos sobre los que podemos trabajar contigo una operación real antes de final de año.


Si tu empresa prevé una cuota positiva en el Impuesto de Sociedades del 2027 y quiere estudiar si esta vía encaja en su cierre de 2026, contacta con nosotros en: info@lgcfilms.com

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Así es, paso a paso, la operación de financiación:

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1.Analizamos el proyecto.

Presupuesto, calendario, estructura financiera y capacidad estimada de generar deducción.

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2.Definimos tu aportación.

Junto a tus asesores o gestor, según tu situación fiscal y los límites aplicables.

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3.Formalizamos el contrato de financiación.

Según el artículo 39.7 LIS, identificando las partes, la producción y las condiciones.

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4.Reunimos la certificación y documentación.

Cumplimos los requisitos del artículo 36.1, con sus certificados correspondientes y presentación de la copia a la filmoteca.

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5.Comunicamos la operación a la Agencia Tributaria.

Dentro del plazo que corresponda, junto con el contrato y la documentación.

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6.Aplicas la deducción en 2027. 

Hasta el máximo que corresponda, dentro de los límites legales y de la deducción efectivamente generada.

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Coordinación con tu gestoría
No sustituimos a tu asesor fiscal. Colaboramos con él para que la declaración de la operación sea correcta y sencilla.

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Asumimos todos los gastos del proceso (auditorías, certificaciones, etc.).

Solo recibimos tu inversión para nuestra producción.

2026 LGC Films

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